Artículo 11
Instrumento Internacional OIT - Convenio C 118
28 de Junio, 1962
Vigente
Convenio relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social
Artículo 11
Los Estados Miembros para los que el presente Convenio esté en vigor deben prestarse, a título gratuito, la mutua asistencia administrativa requerida a fin de facilitar la aplicación del Convenio, así como la ejecución de sus respectivas legislaciones de seguridad social.