Artículo 11

Instrumento Internacional OIT - Convenio C 117

22 de Junio, 1962

Vigente

Convenio relativo a las normas y objetivos básicos de la política social


Artículo 11
1. Se deberán tomar las medidas necesarias para garantizar que todos los salarios devengados se paguen debidamente y para que los empleadores lleven un registro de la nómina, entreguen a los trabajadores comprobantes de los pagos de salarios y tomen otras medidas apropiadas para facilitar el control necesario.

2. Normalmente, los salarios se deberán pagar solamente en moneda de curso legal.

3. Normalmente, los salarios se deberán pagar directamente al trabajador.

4. Deberá prohibirse la sustitución total o parcial, por alcohol u otras bebidas espirituosas, de los salarios que por servicios realizados devenguen los trabajadores.

5. El pago del salario no deberá efectuarse en tabernas o en tiendas, excepto en el caso de trabajadores empleados en dichos establecimientos.

6. Los salarios se deberán pagar regularmente a intervalos que permitan reducir la posibilidad de que los asalariados contraigan deudas, a menos que exista alguna costumbre local que a ello se oponga y que la autoridad competente reconozca el deseo de los trabajadores de conservar dicha costumbre.

7. Cuando la alimentación, la vivienda, el vestido y otros artículos y servicios esenciales formen parte de la remuneración, la autoridad competente deberá tomar todas las medidas pertinentes para garantizar que ellos sean adecuados y que su valor en efectivo se calcule con exactitud.

8. Se deberán tomar todas las medidas pertinentes para:

a) informar a los trabajadores de sus derechos en materia de salarios;

b) impedir cualquier descuento de salario que no esté autorizado; y

c) limitar las sumas que pueden descontarse de los salarios, por concepto de artículos y servicios que forman parte de la remuneración, al justo valor en efectivo de dichos artículos y servicios.