Artículo 11
Instrumento Internacional OIT - Convenio C 117
22 de Junio, 1962
Vigente
Convenio relativo a las normas y objetivos básicos de la política social
Artículo 11
1. | Se deberán tomar las medidas necesarias para garantizar que todos los salarios devengados se paguen debidamente y para que los empleadores lleven un registro de la nómina, entreguen a los trabajadores comprobantes de los pagos de salarios y tomen otras medidas apropiadas para facilitar el control necesario. | ||||||
2. | Normalmente, los salarios se deberán pagar solamente en moneda de curso legal. | ||||||
3. | Normalmente, los salarios se deberán pagar directamente al trabajador. | ||||||
4. | Deberá prohibirse la sustitución total o parcial, por alcohol u otras bebidas espirituosas, de los salarios que por servicios realizados devenguen los trabajadores. | ||||||
5. | El pago del salario no deberá efectuarse en tabernas o en tiendas, excepto en el caso de trabajadores empleados en dichos establecimientos. | ||||||
6. | Los salarios se deberán pagar regularmente a intervalos que permitan reducir la posibilidad de que los asalariados contraigan deudas, a menos que exista alguna costumbre local que a ello se oponga y que la autoridad competente reconozca el deseo de los trabajadores de conservar dicha costumbre. | ||||||
7. | Cuando la alimentación, la vivienda, el vestido y otros artículos y servicios esenciales formen parte de la remuneración, la autoridad competente deberá tomar todas las medidas pertinentes para garantizar que ellos sean adecuados y que su valor en efectivo se calcule con exactitud. | ||||||
8. | Se deberán tomar todas las medidas pertinentes para:
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