Artículo 11

Instrumento Internacional OIT - Convenio C 111

25 de Junio, 1958

Vigente

Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación


Artículo 11
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.