Artículo 1
Instrumento Internacional OIT - Convenio C 111
25 de Junio, 1958
Vigente
Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación
Artículo 1
1. | A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:
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2. | Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación. | ||||
3. | A los efectos de este Convenio, los términos empleo y ocupación incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo. |