Artículo 47

Instrumento Internacional OIT - Convenio C 102

28 de Junio, 1952

Vigente

Convenio relativo a la norma mínima de la Seguridad Social


Artículo 47
La contingencia cubierta deberá comprender el embarazo, el parto y sus consecuencias, y la suspensión de ganancias resultantes de los mismos, según la defina la legislación nacional.