Artículo 47
Instrumento Internacional OIT - Convenio C 102
28 de Junio, 1952
Vigente
Convenio relativo a la norma mínima de la Seguridad Social
Artículo 47
La contingencia cubierta deberá comprender el embarazo, el parto y sus consecuencias, y la suspensión de ganancias resultantes de los mismos, según la defina la legislación nacional.