Artículo 31

Instrumento Internacional OIT - Convenio C 102

28 de Junio, 1952

Vigente

Convenio relativo a la norma mínima de la Seguridad Social


Artículo 31
Todo Miembro para el que esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional, de conformidad con los artículos siguientes de esta parte.