Artículo 31
Instrumento Internacional OIT - Convenio C 102
28 de Junio, 1952
Vigente
Convenio relativo a la norma mínima de la Seguridad Social
Artículo 31
Todo Miembro para el que esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional, de conformidad con los artículos siguientes de esta parte.