Artículo 10
Instrumento Internacional OIT - Convenio C 88
9 de Julio, 1948
Vigente
Convenio relativo a la organización del servicio del empleo
Artículo 10
El servicio del empleo y, si fuere necesario, otras autoridades públicas deberán tomar todas las medidas posibles, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y con otros organismos interesados, para estimular la utilización máxima voluntaria del servicio del empleo por los empleadores y los trabajadores.