Artículo 10

Instrumento Internacional OIT - Convenio C 88

9 de Julio, 1948

Vigente

Convenio relativo a la organización del servicio del empleo


Artículo 10
El servicio del empleo y, si fuere necesario, otras autoridades públicas deberán tomar todas las medidas posibles, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y con otros organismos interesados, para estimular la utilización máxima voluntaria del servicio del empleo por los empleadores y los trabajadores.