Artículo 3
Instrumento Internacional OIT - Convenio C 88
9 de Julio, 1948
Vigente
Convenio relativo a la organización del servicio del empleo
Artículo 3
| 1. | El servicio del empleo deberá comprender una red de oficinas locales y, si ello fuere oportuno, de oficinas regionales, en número suficiente para satisfacer las necesidades de cada una de las regiones geográficas del país y convenientemente situadas para los empleadores y los trabajadores. | ||||||||
| 2. | La organización de esa red de oficinas:
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