ARTÍCULO 121. (FALTAS MUY GRAVES).

Ley Orgánica del Ministerio Público (260)

11 de Julio, 2012

Vigente

Regula la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público


ARTÍCULO 121. (FALTAS MUY GRAVES).

Son faltas muy graves:

1.

El incumplimiento doloso de las instrucciones o circulares recibidas, que ocasionen daño al proceso penal o a la institución, siempre que las mismas hubieren sido impartidas en la forma prevista en esta Ley.

2.

La ausencia injustificada, por más de tres días continuos o cinco discontinuos, en el lapso de un mes, sin perjuicio de los descuentos que se establezcan reglamentariamente.

3.

Concurrir a cumplir sus funciones en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias controladas.

4.

Destruir, modificar, ocultar, suprimir, alterar, falsificar, y/o insertar o hacer insertar declaraciones falsas en resoluciones, documentos, indicios o elementos de prueba de los procesos penales o disciplinarios, por si o a través de otro, sin perjuicio del proceso penal que corresponda.

5.

El incumplimiento doloso de plazos que dé lugar a la extinción de la acción penal, o la preclusión, deserción o pérdida de recursos de apelación restringida o casación. En este caso se considerara la conveniencia y factibilidad del recurso para los fines del caso concreto conforme a las políticas de la institución.

6.

Formular imputación o acusación formal a sabiendas que tienen como base prueba obtenida en violación a derechos fundamentales y/o garantías jurisdiccionales vulnerando la Constitución Política del Estado, Convenios, Tratados Internacionales y las leyes, o cuando los indicios o elementos de prueba sean notoriamente falsos.

7.

Solicitar o recibir, directamente o por interpósita persona, para sí o para un tercero, dinero, dádivas o cualquier otra ventaja o aceptar ofrecimiento o promesa, para hacer, dejar de hacer o retardar un acto relativo a sus funciones, sin perjuicio del proceso penal que corresponda.

8.

Aceptar o ejercer consignas, presiones o encargos que comprometan la objetividad y probidad en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio del proceso penal que corresponda.

9.

Subordinación indebida respecto a alguna autoridad, persona, organización o entidad que comprometa la objetividad y probidad en el cumplimiento de sus funciones, que se manifieste por hechos notorios.

10.

Permitir la intervención de otras personas ajenas a la institución en las funciones propias del fiscal, salvo convenio previo u autorización expresa de la autoridad jerárquica.

11.

Hostigamiento o acoso sexual en el ámbito de la relación funcionaría o de prestación de servicios, que provoque un entorno objetivamente intimidatorio, hostil o humillante para la persona o las personas objeto de la misma.

12.

Maltrato y/o denegación de acceso al servicio por motivos de discriminación fundada en razón de sexo, origen, raza, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, condición económica o social, orientación sexual, discapacidad u otras establecidas en la Constitución Política del Estado y las leyes, sin perjuicio del proceso penal que corresponda.

13.

La comisión de tres faltas graves ejecutoriadas dentro del plazo de doce meses.

14.

Retirar acusaciones presentadas o desistir de recursos planteados, sin la expresa autorización del superior jerárquico.

15.

Revelar o publicitar hechos o datos conocidos en el ejercicio de sus funciones, que comprometa la investigación o sobre los que exista el deber de reserva.

16.

Permitir que las o los servidores policiales en el ejercicio de sus funciones que realizan la acción directa, ejerzan cualquier acto de violencia, malos tratos o torturas, prohibidos por la Constitución Política del Estado, Convenios, Tratados Internacionales y las leyes en el ejercicio de sus funciones.

17.

Contar con dos excusas declaradas ilegales durante doce meses.

18.

Dictar resoluciones indebidas o insuficientemente fundadas, con el fin de perjudicar o beneficiar a una de las partes.

19.

Devolver y/o apropiarse de manera irregular de vehículos, bienes inmuebles y otros bienes muebles secuestrados, incautados o decomisados, sin perjuicio del proceso penal que corresponda.

20.

La inactividad injustificada de actos investigativos por 30 días o más.