ARTÍCULO 120. (FALTAS GRAVES).
Ley Orgánica del Ministerio Público (260)
11 de Julio, 2012
Vigente
Regula la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público
ARTÍCULO 120. (FALTAS GRAVES).
Son faltas graves:
| 1. | El incumplimiento culposo de las instrucciones o circulares recibidas que ocasionen daño al proceso penal o a la institución, siempre que las mismas hubieren sido impartidas en la forma .prevista en esta Ley. |
| 2. | La ausencia injustificada, por más de dos días continuos o tres discontinuos en el período de un mes, sin perjuicio de los descuentos que se establezcan reglamentariamente. |
| 3. | El incumplimiento injustificado de plazos, salvo los previstos como falta muy grave. |
| 4. | Pérdida de documentos, indicios y elementos de prueba a su cargo por falta de un debido cuidado en su custodia, que genere perjuicio a un proceso o a la institución. |
| 5. | Impartir instrucciones, interferir o ejercitar cualquier clase de presión, con el objeto de favorecer indebidamente a alguna de las partes dentro de un proceso penal, administrativo o disciplinario. |
| 6. | Dar intencionalmente información errónea a las partes, relacionada al proceso penal. |
| 7. | No dar información a las partes sobre el proceso penal, salvo cuando se haya declarado la reserva de las actuaciones conforme a lo previsto en el procedimiento penal, o exista deber de confidencialidad o reserva legalmente establecido. |
| 8. | Difundir por cualquier medio, información que lesione derechos reconocidos constitucionalmente a favor de los sujetos procesales o de la víctima. |
| 9. | Declarar falsamente en la solicitud o trámites de licencias, salidas, comisiones, autorizaciones, declaraciones de incompatibilidad y sueldos. |
| 10. | Informar falsamente en los reportes estadísticos. |
| 11. | El abuso de su condición de Fiscal para obtener para sí o de terceros un trato favorable de autoridades, servidoras y servidores públicos o particulares. |
| 12. | Ausencia injustificada de tres o más audiencias o actuaciones en el lapso de un año, en los cuales su presencia sea de carácter obligatorio en las que la Constitución Política del Estado, los Tratados, Convenios Internacionales y las leyes, señalan que su presencia es obligatoria. |
| 13. | La inobservancia del deber de excusarse, a sabiendas de que concurre alguna de las causales de excusa. |
| 14. | La comisión de tres faltas leves ejecutoriadas, en el término de doce meses. |
| 15. | Acumular descuentos equivalentes a diez días de descuento en un año. |
| 16. | Suspender injustificadamente las audiencias señaladas para actuaciones procedimentales y/o investigativas.
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| 17. | Realizar actos de violencia física, contra superiores jerárquicos, subalternos, compañeros de trabajo, o a las personas que intervienen en la investigación y en el proceso penal. |
| 18. | No emitir los requerimientos conclusivos o de procedimiento mediato en los plazos establecidos por Ley. |
| 19. | La negación u omisión del deber de coordinación y cooperación establecida en la Ley de Deslinde Jurisdiccional entre el Ministerio Público y la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina. |