ARTÍCULO 80. (INVESTIGADORES POLICIALES).
Ley Orgánica del Ministerio Público (260)
11 de Julio, 2012
Vigente
Regula la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público
ARTÍCULO 80. (INVESTIGADORES POLICIALES).
Con el objeto de garantizar la eficacia de la investigación de los delitos, la Policía Boliviana deberá destinar a las servidoras o servidores policiales para que cumplan funciones de Policía Judicial, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, para tal efecto:
| 1. | Seleccionará a servidoras y servidores policiales considerando sus conocimientos, habilidades y competencias en materia investigativa conforme a la Carrera de Investigadores Policiales, garantizando la exclusividad, permanencia, inamovilidad y especialidad de sus miembros, cuya forma de convocatoria, selección, ingreso, organización, permanencia y desvinculación será de acuerdo a Reglamento. |
| 2. | Asignará en funciones investigativas especializadas por un periodo mínimo de 3 años. |
| 3. | Las servidoras y los servidores policiales en funciones de Policía Judicial conservarán su antigüedad, beneficios y méritos para el ascenso en la carrera policial. |