ARTÍCULO 78. (DIRECCIÓN FUNCIONAL).
Ley Orgánica del Ministerio Público (260)
11 de Julio, 2012
Vigente
Regula la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público
ARTÍCULO 78. (DIRECCIÓN FUNCIONAL).
| I. | Las servidoras y los servidores policiales que ejerzan actividad de investigación deberán desempeñar sus labores bajo la dirección funcional de la Fiscal, el Fiscal o Fiscales asignados al caso. Orgánica y administrativamente se hallan sujetos a la Policía Boliviana. | ||||||||||
| II. | Se entiende por dirección funcional:
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