ARTÍCULO 77. (FUNCIÓN).

Ley Orgánica del Ministerio Público (260)

11 de Julio, 2012

Vigente

Regula la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público


ARTÍCULO 77. (FUNCIÓN).
La Policía Boliviana en la investigación y averiguación de hechos delictivos, tienen la función de identificar y aprehender a las presuntas o los presuntos responsables, identificar y auxiliar a las víctimas, acumular, analizar, conservar y custodiar adecuadamente los indicios y las pruebas, realizando las actuaciones dispuestas por la o el Fiscal que dirige la investigación, en los plazos determinados. Diligencias que serán remitidas a la autoridad Fiscal competente.