ARTÍCULO 68. (GARANTÍAS PARA LA VÍCTIMA).

Ley Orgánica del Ministerio Público (260)

11 de Julio, 2012

Vigente

Regula la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público


ARTÍCULO 68. (GARANTÍAS PARA LA VÍCTIMA).
I. El Ministerio Público atenderá los intereses de la víctima y le informará sobre sus derechos y obligaciones en el proceso penal y sobre el resultado de las investigaciones aunque no se haya constituido en querellante, precautelará el derecho que tiene a ser oída antes de cada decisión Fiscal y Judicial, y requerirá se le asigne Abogado o Abogada, defensora o defensor estatal a la víctima carente de recursos económicos, traductora o traductor o intérprete, y personal especializado con el objeto de evitar la victimización secundaria, siempre que lo solicite.

II. La víctima será tratada con el cuidado, respeto y consideración. A tal efecto, se dispondrá de un programa permanente de atención integral a las víctimas y a sus familiares, en coordinación con los Órganos del Estado e instituciones públicas o privadas afines.

III. La víctima o el querellante podrán solicitar a la o el Fiscal Jerárquico el reemplazo de la o el Fiscal encargada o encargado de la investigación cuando concurran causas justificadas, no haya actividad investigativa necesaria de acuerdo a la naturaleza del hecho, no haya directrices a la investigación, exista incumplimiento de plazos procesales, o no se pronuncie sobre la proposición de diligencias. La resolución del Fiscal Jerárquico será fundamentada y resuelta dentro del plazo perentorio de tres días, bajo responsabilidad. En caso de determinar indicios de responsabilidad se dispondrá el procesamiento disciplinario.