ARTÍCULO 66. (REVISIÓN).

Ley Orgánica del Ministerio Público (260)

11 de Julio, 2012

Vigente

Regula la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público


ARTÍCULO 66. (REVISIÓN).
I. La máxima autoridad del Ministerio Público de manera excepcional y de oficio, en uso de sus atribuciones, podrá revocar las resoluciones de rechazo o sobreseimiento, debidamente fundamentada, dictadas por Fiscales de Materia o Departamentales, cuando se trate de delitos que atenten gravemente contra los intereses generales de la sociedad, cuando no exista querellante y por violación a derechos fundamentales, dentro de los diez días de recibidas las actuaciones.

II. En caso de ser revocada la resolución por manifiesta negligencia o actitud dolosa del inferior, deberá disponerse el inicio del proceso disciplinario o penal, según corresponda.