ARTÍCULO 64. (CONCILIACIÓN).
Ley Orgánica del Ministerio Público (260)
11 de Julio, 2012
Vigente
Regula la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público
ARTÍCULO 64. (CONCILIACIÓN).
I. | Cuando el Ministerio Público persiga delitos de contenido patrimonial o culposos, el o la Fiscal de oficio o a petición de parte, deberá exhortarlas, para que manifiesten cuales son las condiciones en que aceptarían conciliarse. |
II. | Excepto que el hecho tenga por resultado la muerte, que exista un interés público gravemente comprometido, vulneren Derechos Constitucionales, y/o se trate de reincidentes o delincuentes habituales. |
III. | Exceptuando cuando afecte al patrimonio del Estado. |