ARTÍCULO 64. (CONCILIACIÓN).

Ley Orgánica del Ministerio Público (260)

11 de Julio, 2012

Vigente

Regula la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público


ARTÍCULO 64. (CONCILIACIÓN).
I. Cuando el Ministerio Público persiga delitos de contenido patrimonial o culposos, el o la Fiscal de oficio o a petición de parte, deberá exhortarlas, para que manifiesten cuales son las condiciones en que aceptarían conciliarse.

II. Excepto que el hecho tenga por resultado la muerte, que exista un interés público gravemente comprometido, vulneren Derechos Constitucionales, y/o se trate de reincidentes o delincuentes habituales.

III. Exceptuando cuando afecte al patrimonio del Estado.