ARTÍCULO 61. (CUADERNOS DE INVESTIGACIÓN).

Ley Orgánica del Ministerio Público (260)

11 de Julio, 2012

Vigente

Regula la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público


ARTÍCULO 61. (CUADERNOS DE INVESTIGACIÓN).
I. Los cuadernos de investigación se organizarán siguiendo criterios de orden y utilidad, estarán a disposición de las partes, salvo casos de reserva.

II. La obtención de copias, por las partes, no requerirá mayor formalidad.

III. No se extenderán informes o certificados del contenido del cuaderno de investigaciones a terceros, excepto en los casos determinados en la Constitución Política del Estado y la Ley.