ARTÍCULO 61. (CUADERNOS DE INVESTIGACIÓN).
Ley Orgánica del Ministerio Público (260)
11 de Julio, 2012
Vigente
Regula la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público
ARTÍCULO 61. (CUADERNOS DE INVESTIGACIÓN).
I. | Los cuadernos de investigación se organizarán siguiendo criterios de orden y utilidad, estarán a disposición de las partes, salvo casos de reserva. |
II. | La obtención de copias, por las partes, no requerirá mayor formalidad. |
III. | No se extenderán informes o certificados del contenido del cuaderno de investigaciones a terceros, excepto en los casos determinados en la Constitución Política del Estado y la Ley. |