ARTÍCULO 52. (TRÁMITE).
Ley Orgánica del Ministerio Público (260)
11 de Julio, 2012
Vigente
Regula la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público
ARTÍCULO 52. (TRÁMITE).
| I. | Las objeciones serán planteadas ante la misma autoridad que las haya impartido dentro del plazo perentorio de cuarenta y ocho horas, a partir de su notificación, excepcionalmente se considerará el término de la distancia según corresponda. |
| II. | Cuando se objete una instrucción proveniente de la o el Fiscal General del Estado, será éste quien la resuelva de manera fundada por medio de resolución, en el plazo máximo de setenta y dos horas de ingreso a despacho, podrá ratificar, modificar o revocar las instrucciones objetadas, debiendo comunicarla por escrito. Si dentro de este plazo no la resuelve, la objeción quedará admitida en los términos de lo solicitado. |
| III. | Cuando se objete una instrucción proveniente de la o el Fiscal Departamental, mediante resolución fundamentada y esté dentro de las cuarenta y ocho horas de su ingreso a despacho ratifique su legitimidad o conveniencia, remitirá la instrucción junto con la objeción, antecedentes y resolución, en las veinticuatro horas siguientes a la o el Fiscal General del Estado, a objeto de que resuelva lo que corresponda en el plazo máximo de setenta y dos horas de ingreso a despacho, si dentro de este plazo no la resuelve, la objeción quedará admitida en los términos de lo solicitado. |
| IV. | La resolución será comunicada a la o el Fiscal Departamental y a la o el Fiscal que haya formulado la objeción. |