ARTÍCULO 46. (SESIONES).
Ley Orgánica del Ministerio Público (260)
11 de Julio, 2012
Vigente
Regula la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público
ARTÍCULO 46. (SESIONES).
El Consejo del Ministerio Público se reunirá semestralmente, pudiendo la o el Fiscal General del Estado convocar las veces que considere necesario. Asimismo, la o el Fiscal General del Estado deberá convocar al Consejo del Ministerio Público, a efecto de considerar y resolver criterios de importancia para la aplicación de las leyes, reglamentos y de establecer criterios sobre la unidad de acción del Ministerio Público.