ARTÍCULO 42. (ASISTENTE).

Ley Orgánica del Ministerio Público (260)

11 de Julio, 2012

Vigente

Regula la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público


ARTÍCULO 42. (ASISTENTE).
I. Las y los Asistentes son servidoras o servidores del Ministerio Público asignadas y asignados por la o el Fiscal General del Estado y las o los Fiscales Departamentales para asistir a las y los Fiscales en el cumplimiento de sus funciones. Actuarán siempre bajo la supervisión y responsabilidad del superior jerárquico a quien asistan.

II. Para optar al cargo de Asistente Fiscal se requiere, además de los requisitos generales para ser servidora o servidor público, haber ejercido la profesión de Abogado con crédito por dos años. Sus funciones se establecerán de acuerdo a Reglamento.