ARTÍCULO 38. (FUNCIONES).
Ley Orgánica del Ministerio Público (260)
11 de Julio, 2012
Vigente
Regula la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público
ARTÍCULO 38. (FUNCIONES).
Las y los Fiscales de Materia ejercerán la acción penal pública, con todas las atribuciones que la Constitución Política del Estado y las leyes le otorgan al Ministerio Público, asegurando su intervención en las diferentes etapas del proceso penal.