ARTÍCULO 38. (FUNCIONES).

Ley Orgánica del Ministerio Público (260)

11 de Julio, 2012

Vigente

Regula la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público


ARTÍCULO 38. (FUNCIONES).
Las y los Fiscales de Materia ejercerán la acción penal pública, con todas las atribuciones que la Constitución Política del Estado y las leyes le otorgan al Ministerio Público, asegurando su intervención en las diferentes etapas del proceso penal.