ARTÍCULO 30. (ATRIBUCIONES).
Ley Orgánica del Ministerio Público (260)
11 de Julio, 2012
Vigente
Regula la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público
ARTÍCULO 30. (ATRIBUCIONES).
La Fiscal o el Fiscal General del Estado, tiene las siguientes atribuciones:
1. | Presidir los actos oficiales y representar al Ministerio Público. |
2. | Ejercer la dirección, orientación y supervisión general del Ministerio Público. |
3. | Determinar, en coordinación con los Órganos del Estado, la política criminal del país. |
4. | Determinar la política general de la institución y los criterios para el ejercicio de la persecución penal y la defensa de la sociedad con equidad de género, igualdad y no discriminación. |
5. | Unificar la acción del Ministerio Público y establecer las prioridades, políticas y estándares en el ejercicio de sus funciones. |
6. | Convocar y presidir al Consejo del Ministerio Público semestralmente y toda vez que lo requiera. |
7. | Impartir órdenes e instrucciones a las y los Fiscales y servidoras y servidores dependientes, tanto las de carácter general como las relativas a asuntos específicos, en los términos y alcances establecidos en la Ley. |
8. | Ratificar, modificar o revocar las instrucciones impartidas, cuando ellas sean objetadas según el procedimiento previsto en la Ley. |
9. | Designar a uno, una o más Fiscales para que actúen en un asunto determinado o, en varios de ellos, reemplazarlas o reemplazarlos entre sí, formar equipos que trabajen conjuntamente o asumir directamente la conducción de casos de relevancia nacional o que afecten gravemente al interés colectivo. |
10. | Disponer mediante resolución fundamentada el desplazamiento, reemplazo o reasignación de funciones de fiscales y personal de apoyo por razones de servicio, sin que esto implique el traslado definitivo del lugar de sus funciones. |
11. | Ratificar o revocar las decisiones de desplazamiento dentro del ámbito territorial departamental, emitidas por las y los Fiscales Departamentales, cuando sean objetadas según el procedimiento previsto en esta Ley. |
12. | Ratificar o revocar los rechazos y sobreseimientos, emitidos por las-y los Fiscales Departamentales cuando, estos hubieran ejercido la dirección funcional de la investigación y los emitidos por las y los demás fiscales en los casos en que estos hubieran actuado por comisión o instrucción específica de la o el Fiscal General del Estado, así como conocer y resolver las excusas y recusaciones en tales casos. |
13. | Instruir la contratación de asesoras o asesores especializados para casos o temas específicos temporalmente. |
14. | Solicitar a las o los superiores jerárquicos de entidades públicas la declaratoria en comisión de alguna servidora o servidor público, para colaborar en la investigación de casos, concretos o peritajes, exceptuando las servidoras y servidores públicos electos. |
15. | Solicitar colaboración de organismos de - derechos humanos en las investigaciones de delitos que afecten los derechos fundamentales de las personas. |
16. | Efectuar, a propuesta del Tribunal de Concurso, el nombramiento de las y los Fiscales Superiores y de Materia. |
17. | Mantener la disciplina del servicio y hacer cumplir las sanciones impuestas a las servidoras y los servidores del Ministerio Público, bajo responsabilidad penal como incumplimiento de deberes. |
18. | Designar, remover, desplazar, suspender y destituir al personal administrativo del Ministerio Público de conformidad a reglamento. En el caso del personal de, las Fiscalías Departamentales será a propuesta del Fiscal Departamental. |
19. | Inspeccionar cuando así lo requiera, las oficinas del Ministerio Público y dependencias de los organismos que ejerzan la investigación penal. |
20. | Disponer la creación de asientos Fiscales y la asignación de Fiscales, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio. |
21. | Disponer la creación de direcciones, coordinaciones, áreas o unidades especializadas, y designar a los responsables, Fiscales especializadas o especializados y el personal necesario. |
22. | Disponer la creación de Plataformas de Atención y Solución Temprana, Centrales de Notificaciones según las necesidades y requerimientos del Servicio, considerando los informes de los Fiscales Departamentales. |
23. | Aprobar, modificar y dejar sin efecto los reglamentos del Ministerio Público. |
24. | Ejercer ante el Tribunal Supremo de Justicia, la acción penal en los juicios por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones contra la Presidenta o Presidente y/o la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional, pudiendo actuar con un equipo de Fiscales Superiores y de Materia. |
25. | Solicitar cooperación y firmar acuerdos con instituciones de investigación, nacionales y extranjeras vinculadas al estudio de la criminalidad y ciencias forenses. |
26. | Promover la tecnificación de la investigación y el uso de los instrumentos criminalísticos. |
27. | Aprobar y presentar el presupuesto del Ministerio Público al Órgano Ejecutivo para su incorporación en la Ley de Presupuesto General del Estado. |
28. | Suscribir convenios con entidades, organismos o instituciones similares de otros países, así como con organizaciones públicas o privadas, nacionales, con organismos internacionales o extranjeros de acuerdo a Convenios Marcos suscritos de Estado a Estado, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, relacionados a sus funciones. |
29. | Intervenir en los procedimientos de extradición de conformidad a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal, demás leyes. Convenios y Tratados Internacionales. |
30. | Efectuar y revocar nombramientos de Fiscales, conceder licencias, aceptar o rechazar renuncias de las y los Fiscales Departamentales, Superiores y de Materia conforme al Reglamento. |
31. | Interponer las acciones de defensa previstas en la Constitución Política del Estado y la Ley. |
32. | Designar a las y los miembros que integrarán los Tribunales de Concurso. |
33. | Designar a las Autoridades Disciplinarias del Ministerio Público para el juzgamiento de Fiscales Departamentales, previa convocatoria pública y concurso de méritos, y evaluar su desempeño, conforme al Reglamento. |
34. | Designar a las Directoras o los Directores de la Escuela de Fiscales del Estado, del Instituto de Investigaciones Forenses, de Protección a las Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público, de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación, y de Administración Financiera, previa convocatoria pública y concurso de méritos. |
35. | Suspender del ejercicio de sus funciones a los Fiscales Departamentales, Fiscales Superiores, Fiscales de Materia, servidoras y servidores públicos del Ministerio Público, contra quienes pese acusación formal radicada ante el Juez o Tribunal competente, sin goce de haberes, bajo responsabilidad. |
36. | Coordinar con las instancias públicas pertinentes conforme a Ley. |
37. | Toda otra atribución prevista por Ley. |