ARTÍCULO 30. (ATRIBUCIONES).

Ley Orgánica del Ministerio Público (260)

11 de Julio, 2012

Vigente

Regula la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público


ARTÍCULO 30. (ATRIBUCIONES).
La Fiscal o el Fiscal General del Estado, tiene las siguientes atribuciones:

1. Presidir los actos oficiales y representar al Ministerio Público.

2. Ejercer la dirección, orientación y supervisión general del Ministerio Público.

3. Determinar, en coordinación con los Órganos del Estado, la política criminal del país.

4. Determinar la política general de la institución y los criterios para el ejercicio de la persecución penal y la defensa de la sociedad con equidad de género, igualdad y no discriminación.

5. Unificar la acción del Ministerio Público y establecer las prioridades, políticas y estándares en el ejercicio de sus funciones.

6. Convocar y presidir al Consejo del Ministerio Público semestralmente y toda vez que lo requiera.

7. Impartir órdenes e instrucciones a las y los Fiscales y servidoras y servidores dependientes, tanto las de carácter general como las relativas a asuntos específicos, en los términos y alcances establecidos en la Ley.

8. Ratificar, modificar o revocar las instrucciones impartidas, cuando ellas sean objetadas según el procedimiento previsto en la Ley.

9. Designar a uno, una o más Fiscales para que actúen en un asunto determinado o, en varios de ellos, reemplazarlas o reemplazarlos entre sí, formar equipos que trabajen conjuntamente o asumir directamente la conducción de casos de relevancia nacional o que afecten gravemente al interés colectivo.

10. Disponer mediante resolución fundamentada el desplazamiento, reemplazo o reasignación de funciones de fiscales y personal de apoyo por razones de servicio, sin que esto implique el traslado definitivo del lugar de sus funciones.

11. Ratificar o revocar las decisiones de desplazamiento dentro del ámbito territorial departamental, emitidas por las y los Fiscales Departamentales, cuando sean objetadas según el procedimiento previsto en esta Ley.

12. Ratificar o revocar los rechazos y sobreseimientos, emitidos por las-y los Fiscales Departamentales cuando, estos hubieran ejercido la dirección funcional de la investigación y los emitidos por las y los demás fiscales en los casos en que estos hubieran actuado por comisión o instrucción específica de la o el Fiscal General del Estado, así como conocer y resolver las excusas y recusaciones en tales casos.

13. Instruir la contratación de asesoras o asesores especializados para casos o temas específicos temporalmente.

14. Solicitar a las o los superiores jerárquicos de entidades públicas la declaratoria en comisión de alguna servidora o servidor público, para colaborar en la investigación de casos, concretos o peritajes, exceptuando las servidoras y servidores públicos electos.

15. Solicitar colaboración de organismos de - derechos humanos en las investigaciones de delitos que afecten los derechos fundamentales de las personas.

16. Efectuar, a propuesta del Tribunal de Concurso, el nombramiento de las y los Fiscales Superiores y de Materia.

17. Mantener la disciplina del servicio y hacer cumplir las sanciones impuestas a las servidoras y los servidores del Ministerio Público, bajo responsabilidad penal como incumplimiento de deberes.

18. Designar, remover, desplazar, suspender y destituir al personal administrativo del Ministerio Público de conformidad a reglamento. En el caso del personal de, las Fiscalías Departamentales será a propuesta del Fiscal Departamental.

19. Inspeccionar cuando así lo requiera, las oficinas del Ministerio Público y dependencias de los organismos que ejerzan la investigación penal.

20. Disponer la creación de asientos Fiscales y la asignación de Fiscales, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio.

21. Disponer la creación de direcciones, coordinaciones, áreas o unidades especializadas, y designar a los responsables, Fiscales especializadas o especializados y el personal necesario.

22. Disponer la creación de Plataformas de Atención y Solución Temprana, Centrales de Notificaciones según las necesidades y requerimientos del Servicio, considerando los informes de los Fiscales Departamentales.

23. Aprobar, modificar y dejar sin efecto los reglamentos del Ministerio Público.

24. Ejercer ante el Tribunal Supremo de Justicia, la acción penal en los juicios por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones contra la Presidenta o Presidente y/o la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional, pudiendo actuar con un equipo de Fiscales Superiores y de Materia.

25. Solicitar cooperación y firmar acuerdos con instituciones de investigación, nacionales y extranjeras vinculadas al estudio de la criminalidad y ciencias forenses.

26. Promover la tecnificación de la investigación y el uso de los instrumentos criminalísticos.

27. Aprobar y presentar el presupuesto del Ministerio Público al Órgano Ejecutivo para su incorporación en la Ley de Presupuesto General del Estado.

28. Suscribir convenios con entidades, organismos o instituciones similares de otros países, así como con organizaciones públicas o privadas, nacionales, con organismos internacionales o extranjeros de acuerdo a Convenios Marcos suscritos de Estado a Estado, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, relacionados a sus funciones.

29. Intervenir en los procedimientos de extradición de conformidad a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal, demás leyes. Convenios y Tratados Internacionales.

30. Efectuar y revocar nombramientos de Fiscales, conceder licencias, aceptar o rechazar renuncias de las y los Fiscales Departamentales, Superiores y de Materia conforme al Reglamento.

31. Interponer las acciones de defensa previstas en la Constitución Política del Estado y la Ley.

32. Designar a las y los miembros que integrarán los Tribunales de Concurso.

33. Designar a las Autoridades Disciplinarias del Ministerio Público para el juzgamiento de Fiscales Departamentales, previa convocatoria pública y concurso de méritos, y evaluar su desempeño, conforme al Reglamento.

34. Designar a las Directoras o los Directores de la Escuela de Fiscales del Estado, del Instituto de Investigaciones Forenses, de Protección a las Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público, de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación, y de Administración Financiera, previa convocatoria pública y concurso de méritos.

35. Suspender del ejercicio de sus funciones a los Fiscales Departamentales, Fiscales Superiores, Fiscales de Materia, servidoras y servidores públicos del Ministerio Público, contra quienes pese acusación formal radicada ante el Juez o Tribunal competente, sin goce de haberes, bajo responsabilidad.

36. Coordinar con las instancias públicas pertinentes conforme a Ley.

37. Toda otra atribución prevista por Ley.