ARTÍCULO 26. (POSESIÓN).

Ley Orgánica del Ministerio Público (260)

11 de Julio, 2012

Vigente

Regula la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público


ARTÍCULO 26. (POSESIÓN).
La o el Fiscal General del Estado será posesionada o posesionado por la Presidenta o el Presidente de Asamblea Legislativa Plurinacional. Las o los Fiscales Departamentales y el Fiscal Superior, por el Fiscal General del Estado. Las o los Fiscales de Materia por la o el Fiscal Departamental correspondiente. Previo cumplimiento de los requisitos exigidos por Ley.