ARTÍCULO 14. (COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL).
Ley Orgánica del Ministerio Público (260)
11 de Julio, 2012
Vigente
Regula la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público
ARTÍCULO 14. (COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL).
| I. | Con el objeto de garantizar el cumplimiento de sus funciones el Ministerio Público actuará en coordinación con los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral; Tribunal Constitucional Plurinacional, Defensoría del Pueblo, así como otras instituciones y dependencias del Estado. | ||||
| II. | Coordinación con la Policía. Institucionalizar reuniones o juntas bimensuales o trimestrales con los Comandantes Departamentales, Directores y Jefes de División de los Organismos de Investigación de la Policía Boliviana. Con la o el Fiscal Departamental obligatoriamente se reunirán de forma semanal, la o el Fiscal de Materia, investigadoras e investigadores para el seguimiento estratégico del caso. | ||||
| III. | Coordinación con la sociedad civil.
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