ARTÍCULO 14. (COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL).

Ley Orgánica del Ministerio Público (260)

11 de Julio, 2012

Vigente

Regula la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público


ARTÍCULO 14. (COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL).
I. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de sus funciones el Ministerio Público actuará en coordinación con los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral; Tribunal Constitucional Plurinacional, Defensoría del Pueblo, así como otras instituciones y dependencias del Estado.

II. Coordinación con la Policía.

Institucionalizar reuniones o juntas bimensuales o trimestrales con los Comandantes Departamentales, Directores y Jefes de División de los Organismos de Investigación de la Policía Boliviana. Con la o el Fiscal Departamental obligatoriamente se reunirán de forma semanal, la o el Fiscal de Materia, investigadoras e investigadores para el seguimiento estratégico del caso.

III. Coordinación con la sociedad civil.

a) Se deberá reunir anualmente el Fiscal General del Estado, Ministro de Gobierno, Director Nacional y Directores Departamentales de los Organismos de Investigación de la Policía Boliviana y otras instituciones.

b) Reuniones con juntas vecinales y organizaciones civiles.