ARTÍCULO 9. (CONFIDENCIALIDAD).
Ley Orgánica del Ministerio Público (260)
11 de Julio, 2012
Vigente
Regula la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público
ARTÍCULO 9. (CONFIDENCIALIDAD).
I. | El Ministerio Público cuidará que la información a proporcionar no vulnere los derechos de las partes, establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes, en particular la dignidad y presunción de inocencia; ni ponga en peligro las investigaciones que se realicen, o atenten contra la reserva que sobre ellas se haya dispuesto. |
II. | En ningún caso el Ministerio Público podrá revelar la identidad ni permitirá la difusión de imágenes de niñas, niños y adolescentes. |
III. | Las y los investigadores policiales están prohibidos de proporcionar información a terceros ajenos a la investigación sobre las investigaciones en curso. Salvo los casos expresamente determinados por la Constitución Política del Estado y la Ley. |