ARTÍCULO 5. (PRINCIPIOS).

Ley Orgánica del Ministerio Público (260)

11 de Julio, 2012

Vigente

Regula la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público


ARTÍCULO 5. (PRINCIPIOS).
El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones y atribuciones se rige por los siguientes principios:

1. Legalidad. Por el cual perseguirá conductas delictivas y se someterá a lo establecido en la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales vigentes y las leyes. Los actos del Ministerio Público se someten a la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales vigentes y las leyes.

2. Oportunidad. Por el que buscará prioritariamente la solución del conflicto penal, prescindiendo la persecución penal, cuando sea permitido legalmente y no exista afectación grave al interés de la sociedad, mediante la aplicación de las salidas alternativas al juicio oral.

3. Objetividad. Por el que tomará en cuenta las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal de la imputada o el imputado, también las que sirvan para reducirla o eximirla, cuando deba aplicar las salidas alternativas al juicio oral

4. Responsabilidad. Las y los servidores del Ministerio Público, serán responsables por sus actos en el ejercicio de sus funciones, conforme a la Constitución Política del Estado y las leyes.

5. Autonomía. En el ejercicio de sus funciones no se encuentra sometido a otros Órganos del Estado.

6. Unidad y Jerarquía. Es único e indivisible en todo el territorio del Estado Plurinacional, ejerce sus funciones a través de las y los Fiscales que, lo representan íntegramente, con unidad de actuación. Para el cumplimiento de sus funciones se organiza jerárquicamente, cada superior jerárquico controla el desempeño, de quienes lo asisten y es responsable por la gestión de las servidoras y los servidores a, su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a cada servidora, ó servidor por sus propios actos.

7. Celeridad. El Ministerio Público deberá ejercer sus funciones de manera pronta, oportuna y sin dilaciones.

8. Transparencia. El Ministerio Público proporcionará la información investigativa para las partes que intervienen dentro del proceso penal, además de la aplicación de las normas vigentes sobre transparencia.