ARTÍCULO 4. (EJERCICIO).
Ley Orgánica del Ministerio Público (260)
11 de Julio, 2012
Vigente
Regula la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público
ARTÍCULO 4. (EJERCICIO).
I. | Las funciones del Ministerio Público se ejercerán por jerarquía, por la o el Fiscal General del Estado, Fiscales Departamentales, Fiscales Superiores, Fiscales de Materia y otros Fiscales designadas y designados en la forma que esta Ley determina. |
II. | El Ministerio Público ejercerá sus funciones de manera ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día, incluyendo domingos y feriados. |
III. | La Fiscalía General del Estado Plurinacional tendrá como sede de funciones la ciudad de Sucre. |