ARTÍCULO 38. (DESTINO DE LAS MULTAS).
Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas (259)
11 de Julio, 2012
Vigente
Regula el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, las acciones e instancias de prevención, protección, rehabilitación, control, restricción y prohibición, estableciendo las sanciones ante el incumplimiento de las mismas.
ARTÍCULO 38. (DESTINO DE LAS MULTAS).
El monto recaudado de las multas impuestas en la presente Ley por sanciones, serán destinadas a la formulación y ejecución de políticas de prevención, control, atención y rehabilitación del consumo de bebidas alcohólicas a cargo del Gobierno Nacional, Entidades Territoriales Autónomas y la Policía Boliviana, en el marco de sus competencias y sujeto a reglamentación.