ARTÍCULO 31. (SANCIONES AL EXPENDIO Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALGOHÓLÍCAS A MENORES DE 18 AÑOS DÉ EDAD).

Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas (259)

11 de Julio, 2012

Vigente

Regula el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, las acciones e instancias de prevención, protección, rehabilitación, control, restricción y prohibición, estableciendo las sanciones ante el incumplimiento de las mismas.


ARTÍCULO 31. (SANCIONES AL EXPENDIO Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALGOHÓLÍCAS A MENORES DE 18 AÑOS DÉ EDAD).
I. Los establecimientos cuya, actividad principal sea el expendio y comercialización de bebidas alcohólicas, que vendan éstas a menores de 18 años de edad, serán sancionados la primera vez con multa de 10.000.- UFVs. y la clausura temporal por 10 días continuos del establecimiento. Si por segunda vez se incurriera en esta prohibición, la sanción será de clausura definitiva.

II. Los establecimientos cuya actividad principal no sea el expendio y comercialización de bebidas alcohólicas, que incurran en la conducta establecida en el parágrafo precedente serán sancionados de acuerdo a reglamentación Municipal.

III. Los establecimientos de expendio y comercialización de bebidas alcohólicas que permitan el ingreso de menores de edad, serán sancionados la primera vez con una multa de 10.000.- UFVs y la clausura temporal por 10 días continuos del establecimiento. Si por segunda vez, se incumpliera con estas prohibiciones, la sanción será de clausura definitiva del establecimiento.

IV. El incumplimiento flagrante a la clausura definitiva del establecimiento impuesta por los Gobiernos Autónomos Municipales, se entenderá como contravención por desobediencia a la autoridad, debiendo la Policía Boliviana proceder al inmediato arresto, hasta de ocho horas, del propietario del establecimiento.