ARTÍCULO 19. (PROHIBICIONES AL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS).

Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas (259)

11 de Julio, 2012

Vigente

Regula el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, las acciones e instancias de prevención, protección, rehabilitación, control, restricción y prohibición, estableciendo las sanciones ante el incumplimiento de las mismas.


ARTÍCULO 19. (PROHIBICIONES AL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS).
I. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas a toda persona, en los siguientes casos:

1. En vía pública.

2. En espacios públicos de recreación, paseo y en eventos deportivos.

3. En espectáculos públicos de concentración masiva, salvo autorización de los Gobiernos Autónomos Municipales.

4. En establecimientos de Salud y del Sistema Educativo Plurinacional, incluidos los predios Universitarios, tanto públicos como privados.

5. Al interior de vehículos automotores del transporte público y/o privado.

II. La Policía Boliviana queda encargada del control de las prohibiciones establecidas en el presente Artículo.