ARTICULO 7°.- (Liberación Impositiva).

Ley de Promocion Economica de la Ciudad de El Alto (2685)

13 de Mayo, 2004

Vigente

Establece el régimen para la promoción económica de la ciudad de El Alto.


ARTICULO 7°.- (Liberación Impositiva).
Toda nueva industria que se establezca en la ciudad de El Alto quedará liberada del pago del Impuesto a las Utilidades por un período de diez años computables desde el día que empiece a producir. Serán beneficiadas también con esta liberación las ampliaciones de las industrias en actual existencia.