Artículo 23.

Convencion Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias (OEA - Convención B 36)

30 de Enero, 1975

Vigente

Regula los exhortos o cartas rogatorias expedidas en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Parte en la Convención, y que tengan por objeto: a) la realización de actos procesales de mero trámite, tales notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero; y b) la recepción y obtención de pruebas de informes en el extranjero, salvo reserva expresa al respecto.


Artículo 23.
Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que ri jan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención, podrán declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas.

Tales declaraciones podrán ser modificadas mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la o las unidades territoriales a las que se a plicará la presente Convención. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas.