Artículo 12.
Convencion Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias (OEA - Convención B 36)
30 de Enero, 1975
Vigente
Regula los exhortos o cartas rogatorias expedidas en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Parte en la Convención, y que tengan por objeto: a) la realización de actos procesales de mero trámite, tales notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero; y b) la recepción y obtención de pruebas de informes en el extranjero, salvo reserva expresa al respecto.
Artículo 12.
En el trámite y cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias las costas y demás gastos correrán por cuenta de los interesados.
Será facultativo del Estado requerido dar tramite al exhorto o carta rogatoria que carezca de indicación acerca del interesado que resultare responsable de los gastos y costas cuando se causaren. En los exhortos o cartas rogatorias o con ocasión de su trámite podrá indicarse la identidad del apoderado del interesado para los fines legales.
El beneficio de pobreza se regulará por las leyes del Estado requerido.
Será facultativo del Estado requerido dar tramite al exhorto o carta rogatoria que carezca de indicación acerca del interesado que resultare responsable de los gastos y costas cuando se causaren. En los exhortos o cartas rogatorias o con ocasión de su trámite podrá indicarse la identidad del apoderado del interesado para los fines legales.
El beneficio de pobreza se regulará por las leyes del Estado requerido.