Artículo 12.

Convencion Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias (OEA - Convención B 36)

30 de Enero, 1975

Vigente

Regula los exhortos o cartas rogatorias expedidas en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Parte en la Convención, y que tengan por objeto: a) la realización de actos procesales de mero trámite, tales notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero; y b) la recepción y obtención de pruebas de informes en el extranjero, salvo reserva expresa al respecto.


Artículo 12.
En el trámite y cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias las costas y demás gastos correrán por cuenta de los interesados.

Será facultativo del Estado requerido dar tramite al exhorto o carta rogatoria que carezca de indicación acerca del interesado que resultare responsable de los gastos y costas cuando se causaren. En los exhortos o cartas rogatorias o con ocasión de su trámite podrá indicarse la identidad del apoderado del interesado para los fines legales.

El beneficio de pobreza se regulará por las leyes del Estado requerido.