Artículo 24

Instrumento Internacional OIT - Convenio C 160

25 de Junio, 1985

Vigente

Convenio sobre estadisticas del trabajo


Artículo 24
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.