Artículo 24
Instrumento Internacional OIT - Convenio C 160
25 de Junio, 1985
Vigente
Convenio sobre estadisticas del trabajo
Artículo 24
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.