ARTÍCULO 39° (Domicilio de las Personas Jurídicas).
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO (CTB)
2 de Agosto, 2003
Vigente
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO - Aprobado por Ley 2492 de 02/08/2003
ARTÍCULO 39° (Domicilio de las Personas Jurídicas).
Cuando la persona jurídica no tuviera domicilio señalado o teniéndolo señalado, éste fuera inexistente, a todos los efectos tributarios se presume que el domicilio en el país de las personas jurídicas es:
Para las Asociaciones de hecho o unidades económicas sin personalidad jurídica, se aplicarán las reglas establecidas a partir del numeral 2 de éste Artículo.
La notificación así practicada se considerará válida a todos los efectos legales.
| 1. | El lugar donde se encuentra su dirección o administración efectiva. | 2. | El lugar donde se halla su actividad principal, en caso de no conocerse dicha dirección o administración. |
3. | El señalado en la escritura de constitución, de acuerdo al Código de Comercio. |
4. | El lugar donde ocurra el hecho generador, en caso de no existir domicilio en los términos de los numerales precedentes. |
La notificación así practicada se considerará válida a todos los efectos legales.