ARTÍCULO 38° (Domicilio de las Personas Naturales).
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO (CTB)
2 de Agosto, 2003
Vigente
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO - Aprobado por Ley 2492 de 02/08/2003
ARTÍCULO 38° (Domicilio de las Personas Naturales).
Cuando la persona natural no tuviera domicilio señalado o teniéndolo señalado, éste fuera inexistente, a todos los efectos tributarios se presume que el domicilio en el país de las personas naturales es:
La notificación así practicada se considerará válida a todos los efectos legales.
1. | El lugar de su residencia habitual o su vivienda permanente. | 2. | El lugar donde desarrolle su actividad principal, en caso de no conocerse la residencia o existir dificultad para determinarla. |
3. | El lugar donde ocurra el hecho generador, en caso de no existir domicilio en los términos de los numerales precedentes. |