Artículo 12. (PROHIBICIÓN).
Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda (247)
5 de Junio, 2012
Vigente
Regulariza el derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana.
Artículo 12. (PROHIBICIÓN).
I. | Se prohíbe regularizar más de un bien inmueble urbano destinado a vivienda a nivel nacional en el marco de la presente Ley; caso contrario el o los procesos instaurados por la actora o el actor serán pasibles a nulidad de trámite del proceso de regularización. |
II. | No se iniciarán procesos de regularización en el marco de la presente Ley, cuando existan procesos judiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho propietario se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales. |
III. | Esta prohibición no alcanza al procedimiento de subinscripción de datos de identidad y datos técnicos del Título II Capitulo II de la presente Ley. |