Artículo 10. (BIEN INMUEBLE URBANO SUJETO A REGULARIZACIÓN).
Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda (247)
5 de Junio, 2012
Vigente
Regulariza el derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana.
Artículo 10. (BIEN INMUEBLE URBANO SUJETO A REGULARIZACIÓN).
| I. | Procede la regularización del bien inmueble urbano destinado a vivienda, que como resultado del proceso de regularización, demuestren el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:
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| II. | No procede la regularización del derecho propietario sobre un bien inmueble urbano:
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