Artículo 10. (BIEN INMUEBLE URBANO SUJETO A REGULARIZACIÓN).

Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda (247)

5 de Junio, 2012

Vigente

Regulariza el derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana.


Artículo 10. (BIEN INMUEBLE URBANO SUJETO A REGULARIZACIÓN).
I. Procede la regularización del bien inmueble urbano destinado a vivienda, que como resultado del proceso de regularización, demuestren el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:

1. Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco (5) años, antes de la promulgación de la presente Ley.

2. Posesión pública de buena fe, pacífica y continua.

3. Que se encuentren dentro de los radios urbanos o áreas urbanas homologadas.

II. No procede la regularización del derecho propietario sobre un bien inmueble urbano:

1. En los casos en los que el detentador tenga un derecho real de uso, habitación, usufructo.

2. En los casos en que se detente el bien inmueble en calidad de prenda, arrendamiento, comodato, anticresis y otros similares.

3. En los casos en que el detentador tenga la condición de guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares.