Artículo 7. (REGULARIZACIÓN DE TRÁMITES DÉ INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES).

Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda (247)

5 de Junio, 2012

Vigente

Regulariza el derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana.


Artículo 7. (REGULARIZACIÓN DE TRÁMITES DÉ INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES).
I. Los Registradores de las Oficinas de Derechos Reales, a petición de parte, deberán regularizar en el Distrito Judicial respectivo los trámites de inscripción de Derecho Propietario en lo que corresponda a:

1. Correcciones de Identidad. Las correcciones de identidad procederán mediante subinscripción de una escritura pública de rectificación unilateral con respaldo de un certificado o Resolución Administrativa del Servicio General de Identificación Personal.

2. Correcciones e Inscripciones Técnicas. Las correcciones técnicas de superficie, ubicación y colindancias procederán mediante subinscripción de una escritura pública de aclaración unilateral, respaldada por una Resolución Técnica Administrativa Municipal, certificado catastral u otro documento emitido por la autoridad competente del Municipio en coordinación con Derechos Reales.

II. Los trámites emergentes de los procesos descritos en el parágrafo I del presente Artículo se sujetarán a procedimientos parámetros y plazo máximo de 20 días, establecidos en Derechos Reales mediante normativa expresa y circulares.