Artículo 7. (REGULARIZACIÓN DE TRÁMITES DÉ INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES).
Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda (247)
5 de Junio, 2012
Vigente
Regulariza el derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana.
Artículo 7. (REGULARIZACIÓN DE TRÁMITES DÉ INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES).
I. | Los Registradores de las Oficinas de Derechos Reales, a petición de parte, deberán regularizar en el Distrito Judicial respectivo los trámites de inscripción de Derecho Propietario en lo que corresponda a:
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II. | Los trámites emergentes de los procesos descritos en el parágrafo I del presente Artículo se sujetarán a procedimientos parámetros y plazo máximo de 20 días, establecidos en Derechos Reales mediante normativa expresa y circulares. |