CUARTA.
Ley contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres (243)
28 de Mayo, 2012
Vigente
Establece mecanismos de prevención, atención, sanción contra actos individuales o colectivos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres, para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos.
CUARTA.
Las organizaciones políticas y sociales, en el plazo de 180 días a partir de la vigencia de la presente Ley, incorporarán en sus estatutos y reglamentos internos disposiciones referidas a la prevención, atención y sanción a los actos de acoso y violencia política hacia las mujeres; además deberán incorporar disposiciones especificas que promuevan y garanticen la participación política en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres.