ARTÍCULO 18° (Condición Contractual).

CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO (CTB)

2 de Agosto, 2003

Vigente

CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO - Aprobado por Ley 2492 de 02/08/2003


ARTÍCULO 18° (Condición Contractual).
En los actos jurídicos sujetos a condición contractual, si las normas jurídicas tributarias especiales no disponen lo contrario, el hecho generador se considerará perfeccionado:

1. En el momento de su celebración, si la condición fuera resolutoria.

2. Al cumplirse la condición, si ésta fuera suspensiva.