ARTÍCULO 18° (Condición Contractual).
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO (CTB)
2 de Agosto, 2003
Vigente
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO - Aprobado por Ley 2492 de 02/08/2003
ARTÍCULO 18° (Condición Contractual).
En los actos jurídicos sujetos a condición contractual, si las normas jurídicas tributarias especiales no disponen lo contrario, el hecho generador se considerará perfeccionado:
| 1. | En el momento de su celebración, si la condición fuera resolutoria. | 2. | Al cumplirse la condición, si ésta fuera suspensiva. |