ARTÍCULO 19.- (VERIFICACIÓN).
Decreto Supremo 1233
16 de Mayo, 2012
Vigente
Reglamenta la Declaración Jurada de Bienes y Rentas; y, las atribuciones que respecto a esta obligación les corresponde ejercer a las servidoras y servidores públicos, a las entidades públicas y a la Contraloría General del Estado.
ARTÍCULO 19.- (VERIFICACIÓN).
I. | La Contraloría General del Estado, previo requerimiento fiscal u orden judicial dentro de un proceso formal instaurado por actos de corrupción, verificará el contenido de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la servidora o servidor público, cuyo costo deberá ser cubierto por la parte requirente. |
II. | La verificación solo alcanza al registro que tuvieren los bienes y deudas, sujetos a registro en entidades públicas o privadas, estando dichas entidades obligadas a proporcionar la información requerida por la Contraloría General del Estado; no comprende la determinación del valor de dichos bienes. |
III. | La Contraloría General del Estado, emitirá el procedimiento para la verificación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en el marco de lo dispuesto en el presente Artículo. |
IV. | El Ministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, efectuará la verificación de oficio, en el marco de sus competencias. |