ARTÍCULO 19.- (VERIFICACIÓN).

Decreto Supremo 1233

16 de Mayo, 2012

Vigente

Reglamenta la Declaración Jurada de Bienes y Rentas; y, las atribuciones que respecto a esta obligación les corresponde ejercer a las servidoras y servidores públicos, a las entidades públicas y a la Contraloría General del Estado.


ARTÍCULO 19.- (VERIFICACIÓN).
I. La Contraloría General del Estado, previo requerimiento fiscal u orden judicial dentro de un proceso formal instaurado por actos de corrupción, verificará el contenido de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la servidora o servidor público, cuyo costo deberá ser cubierto por la parte requirente.

II. La verificación solo alcanza al registro que tuvieren los bienes y deudas, sujetos a registro en entidades públicas o privadas, estando dichas entidades obligadas a proporcionar la información requerida por la Contraloría General del Estado; no comprende la determinación del valor de dichos bienes.

III. La Contraloría General del Estado, emitirá el procedimiento para la verificación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en el marco de lo dispuesto en el presente Artículo.

IV. El Ministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, efectuará la verificación de oficio, en el marco de sus competencias.