ARTÍCULO 9.- (PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN POR SERVIDORAS O SERVIDORES QUE CUMPLEN FUNCIONES OFICIALES EN EL EXTERIOR).

Decreto Supremo 1233

16 de Mayo, 2012

Vigente

Reglamenta la Declaración Jurada de Bienes y Rentas; y, las atribuciones que respecto a esta obligación les corresponde ejercer a las servidoras y servidores públicos, a las entidades públicas y a la Contraloría General del Estado.


ARTÍCULO 9.- (PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN POR SERVIDORAS O SERVIDORES QUE CUMPLEN FUNCIONES OFICIALES EN EL EXTERIOR).
I. La servidora o servidor público que cumpla funciones oficiales en el exterior, presentará su Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la máxima autoridad de la representación diplomática en el lugar de su residencia; y la máxima autoridad deberá presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la servidora o servidor público inmediato inferior en jerarquía dentro de los plazos establecidos para el servidor o servidoras públicas.

II. Las declaraciones presentadas en el exterior deberán contar con acta de recepción por parte de la servidora o servidor que reciba la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en el exterior.

III. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas presentadas en el exterior serán entregadas a la Contraloría General del Estado, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se prescindirá del acta de recepción para los casos en que la representación diplomática cuente con una sola servidora o servidor público, en cuyo caso se enviará la Declaración Jurada de Bienes y Rentas directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.