ARTÍCULO 5.- (DECLARACIÓN DURANTE EL EJERCICIO DEL CARGO).
Decreto Supremo 1233
16 de Mayo, 2012
Vigente
Reglamenta la Declaración Jurada de Bienes y Rentas; y, las atribuciones que respecto a esta obligación les corresponde ejercer a las servidoras y servidores públicos, a las entidades públicas y a la Contraloría General del Estado.
ARTÍCULO 5.- (DECLARACIÓN DURANTE EL EJERCICIO DEL CARGO).
I. | Todas las servidoras y servidores públicos deberán actualizar la información de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo, presentando la misma durante el mes de su nacimiento si reside en las capitales de departamento, y si reside fuera de las capitales de departamento, contarán adicionalmente con el mes siguiente de su nacimiento. | ||||||
II. | A efectos del parágrafo precedente, la presentación se deberá llevar a cabo de acuerdo a las siguientes frecuencias:
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III. | Las servidoras y servidores públicos que, sin desvinculación de la entidad, cambien de frecuencia de acuerdo a los incisos anteriores, comenzarán a declarar en la nueva frecuencia a partir del siguiente año al cambio mencionado. | ||||||
IV. | No se actualizará la Declaración Jurada de Bienes y Rentas correspondiente al mes de nacimiento en el mismo año en que la servidora o servidor público ha ingresado a la entidad. | ||||||
V. | Las servidoras o servidores públicos podrán presentar Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo en forma voluntaria. |