Artículo 17.-

Ley 1449

15 de Febrero, 1993

Vigente

Regula el ejercicio profesional de la Ingeniería y actividades afines, en todas sus ramas y especialidades


Artículo 17.-
Toda institución pública o privada, o persona que contrate los servicios de ingenieros, sean directamente o por medio de empresas, debe exigir que éstos presenten el certificado emitido por la S.I.B. acreditando su habilitación en el Registro Nacional de Ingenieros.