Artículo 14.-

Ley 1449

15 de Febrero, 1993

Vigente

Regula el ejercicio profesional de la Ingeniería y actividades afines, en todas sus ramas y especialidades


Artículo 14.-
Toda sociedad o empresa que ofrezca servicios de ingeniería deberá tener como Responsable Técnico, a un ingeniero inscrito y habilitado en el registro Nacional de Ingenieros y, dentro de sus actividades, todas las funciones correspondientes al campo de la ingeniaría según su organización técnica, deberán ser desempeñadas por ingenieros debidamente registrados y habilitados.