Artículo 9.-

Ley 1449

15 de Febrero, 1993

Vigente

Regula el ejercicio profesional de la Ingeniería y actividades afines, en todas sus ramas y especialidades


Artículo 9.-
Todo profesional que cumpla los requisitos académicos correspondiente a la ingeniería y la inscripción en el Registro nacional de Ingenieros de acuerdo a los artículos 3ro y 4to. de la presente Ley, y que no esté suspendido mediante resolución ejecutoriada del Tribunal de Ética Profesional de S.I.B., tendrá derecho al ejercicio de la profesión, sea en carácter de profesional libre o dependiente.