Artículo 7.-

Ley 1449

15 de Febrero, 1993

Vigente

Regula el ejercicio profesional de la Ingeniería y actividades afines, en todas sus ramas y especialidades


Artículo 7.-
El Estado reconoce a la S.I.B. las siguientes atribuciones:

a) Controlar el ejercicio de la profesión de la Ingeniería en todas sus ramas y especialidades, y reglamentar la clasificación de éstas en base a la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones elaboradas por al Organización Internacional del Trabajo.

b) Representar a los profesionales ingenieros ante instituciones públicas y privadas, con capacidad para ser parte en cualquier acto o litigio que tenga relación con los intereses profesionales.

c) Representar a los profesionales ingenieros en los Directorios o Consejos de todos los organismos en los que sean menester criterios de ingeniería.

d) Ejercer la coordinación con otras organizaciones profesionales para delimitar y racionalizar el ámbito de acción de cada profesión.

e) Administrar, actualizar y mantener el Registro Nacional de Ingenieros, según reglamento correspondiente.

f) Otorgar a todo ingeniero cuya solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Ingenieros hubiese sido aceptada, un número de registro, un sello oficial y un carnet que acreditará su condición profesional en todo el territorio de la República.

g) Por instrucción de autoridad competente o a solicitud de los interesados, certificar la condición de los profesionales inscritos en el Registro Nacional de Ingenieros.

h) Regular y establecer los honorarios mínimos referenciales de las ramas y especialidades de ingenieros y establecer los aranceles respectivos para la prestación de servicios profesionales.

i) Cobrar un derecho de inscripción y las cuotas para gastos de mantenimiento del Registro Nacional de Ingenieros, según reglamento correspondiente.

j) Conocer las causas de faltas y delitos cometidos en el ejercicio profesional y proceder conforme se establece en sus Estatutos y Reglamentos.

k) Servir de árbitro en las diferencias o pleitos que surgieran entre partes con motivo de la prestación de servicios, siempre que los interesados renuncien a la jurisdicción ordinaria y consientan voluntariamente al arbitraje.

l) Asesorar en la elaboración de los esquemas de empleo de elementos técnicos en entidades fiscales, autárquicas, de organismos mixtos internacionales, sociedades de economía mixta y otros, cuyas actividades se relacionen con la ingeniería.

m) Denunciar los casos de ejercicio ilegal de la profesión u otros casos de incumplimiento de la presente Ley y asumir personería en los respectivos procesos administrativos o judiciales.

n) Proponer en las diversas entidades que ocupan los servicios de ingenieros, se formulen los escalafones bajo principios de equidad y de justa retribución a los ingenieros.