Artículo 7.-
Ley 1449
15 de Febrero, 1993
Vigente
Regula el ejercicio profesional de la Ingeniería y actividades afines, en todas sus ramas y especialidades
Artículo 7.-
El Estado reconoce a la S.I.B. las siguientes atribuciones:
| a) | Controlar el ejercicio de la profesión de la Ingeniería en todas sus ramas y especialidades, y reglamentar la clasificación de éstas en base a la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones elaboradas por al Organización Internacional del Trabajo. |
| b) | Representar a los profesionales ingenieros ante instituciones públicas y privadas, con capacidad para ser parte en cualquier acto o litigio que tenga relación con los intereses profesionales. |
| c) | Representar a los profesionales ingenieros en los Directorios o Consejos de todos los organismos en los que sean menester criterios de ingeniería. |
| d) | Ejercer la coordinación con otras organizaciones profesionales para delimitar y racionalizar el ámbito de acción de cada profesión. |
| e) | Administrar, actualizar y mantener el Registro Nacional de Ingenieros, según reglamento correspondiente. |
| f) |
Otorgar a todo ingeniero cuya solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Ingenieros hubiese sido aceptada, un número de registro, un sello oficial y un carnet que acreditará su condición profesional en todo el territorio de la República. |
| g) | Por instrucción de autoridad competente o a solicitud de los interesados, certificar la condición de los profesionales inscritos en el Registro Nacional de Ingenieros. |
| h) | Regular y establecer los honorarios mínimos referenciales de las ramas y especialidades de ingenieros y establecer los aranceles respectivos para la prestación de servicios profesionales. |
| i) | Cobrar un derecho de inscripción y las cuotas para gastos de mantenimiento del Registro Nacional de Ingenieros, según reglamento correspondiente. |
| j) | Conocer las causas de faltas y delitos cometidos en el ejercicio profesional y proceder conforme se establece en sus Estatutos y Reglamentos. |
| k) | Servir de árbitro en las diferencias o pleitos que surgieran entre partes con motivo de la prestación de servicios, siempre que los interesados renuncien a la jurisdicción ordinaria y consientan voluntariamente al arbitraje. |
| l) | Asesorar en la elaboración de los esquemas de empleo de elementos técnicos en entidades fiscales, autárquicas, de organismos mixtos internacionales, sociedades de economía mixta y otros, cuyas actividades se relacionen con la ingeniería. |
| m) | Denunciar los casos de ejercicio ilegal de la profesión u otros casos de incumplimiento de la presente Ley y asumir personería en los respectivos procesos administrativos o judiciales. |
| n) | Proponer en las diversas entidades que ocupan los servicios de ingenieros, se formulen los escalafones bajo principios de equidad y de justa retribución a los ingenieros. |