ARTÍCULO 6° (Principio de Legalidad o Reserva de Ley).

CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO (CTB)

2 de Agosto, 2003

Vigente

CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO - Aprobado por Ley 2492 de 02/08/2003


ARTÍCULO 6° (Principio de Legalidad o Reserva de Ley).
I. Sólo la Ley puede:

1. Crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.

2. Excluir hechos económicos gravables del objeto de un tributo.

3. Otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.

4. Condonar total o parcialmente el pago de tributos, intereses y sanciones.

5. Establecer los procedimientos jurisdiccionales.

6. Tipificar los ilícitos tributarios y establecer las respectivas sanciones.

7. Establecer privilegios y preferencias para el cobro de las obligaciones tributarias.

8. Establecer regímenes suspensivos en materia aduanera.

II. Las tasas o patentes municipales, se crearán, modificarán, exencionarán, condonarán y suprimirán mediante Ordenanza Municipal aprobada por el Honorable Senado Nacional.