ARTÍCULO 5° (Fuente, Prelación Normativa y Derecho Supletorio).
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO (CTB)
2 de Agosto, 2003
Vigente
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO - Aprobado por Ley 2492 de 02/08/2003
ARTÍCULO 5° (Fuente, Prelación Normativa y Derecho Supletorio).
I. | Con carácter limitativo, son fuente del Derecho Tributario con la siguiente prelación normativa: | ||||||||||||||
| |||||||||||||||
También constituyen fuente del Derecho Tributario las Ordenanzas Municipales de tasas y patentes, aprobadas por el Honorable Senado Nacional, en el ámbito de su jurisdicción y competencia. | II. | Tendrán carácter supletorio a este Código, cuando exista vacío en el mismo, los principios generales del Derecho Tributario y en su defecto los de otras ramas jurídicas que correspondan a la naturaleza y fines del caso particular. |